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CONTROL CIUDADANO

¿Quién controla a los que controlan?

Creado el día 11/02/2025 0:00:00

La ética pública es la ética ciudadana.

¿Quién controla a los que controlan?

La interpelación del título ocupa por igual a ciudadanos interesados en la cosa pública y a académicos expertos en la materia. Por lo que no pretendemos dar una respuesta acabada en estas breves líneas, sino más bien aportar elementos que entendemos contribuyen a un análisis integral de la cuestión, cual es, desde nuestro punto de vista, la necesaria separación y/o división de las funciones del poder (característica esencial de nuestra forma de gobierno), a fin de contribuir a un mejor equilibrio del sistema institucional de pesos y contrapesos, evitando la acumulación de poder en uno o pocos órganos de gobierno y/o de contralor. 

 

Es en tal sentido que el 16/08/2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza la Ley Nº 8.993, de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública, única norma en el País que incluye a todo el Sector Público Provincial, Municipal, sindicatos y proveedores del Estado. Se enunciaron en ella los deberes y pautas de comportamiento y desempeño ético de los funcionarios públicos, se determinó un régimen registral de declaraciones juradas, sumarios, sanciones, viajes y obsequios para sujetos específicamente comprendidos en el mismo y se creó la Oficina de Ética Pública como Órgano Auditor y Autoridad de Aplicación de la Ley, con independencia y autonomía plena.

 

Hacemos notar que desde la nominación de la Oficina como de “Ética Pública”, el Legislador mendocino concibió un órgano de carácter esencialmente preventivo (alter ego,  si se quiere, de aquélla otra especie de Oficinas Anticorrupción con facultades jurisdiccionales que, en  Mendoza, se encuentran a cargo del Ministerio Público Fiscal), con el objeto principal de sensibilizar, capacitar, divulgar, auditar y promover el ideario constitucional republicano en el que anida el órgano de control, puesto en contexto por el preámbulo y patentizado desde el artículo 1º de la Constitución de la Nación: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente constitución”.

 

La raigambre constitucional directa de la Oficina de Ética Pública se enanca, también, en los artículos 5º, 31°, 36º in fine, 75º incs. 22 y 24 de la Carta Magna y Art. 1° y concs. de la Constitución de Mendoza, en tanto y en cuanto la Provincia de Mendoza ha legislado en materia de ética pública en cumplimiento de mandatos constitucionales y aún convencionales en consonancia con los principios, derechos, declaraciones y garantías previstos por la Ley Suprema, lo que le garantiza a la vez el pleno goce y ejercicio de sus propias instituciones, por imperio constitucional.

 

Oportunamente, también el Poder Ejecutivo Provincial reconoció igualdad de trato y consideración a Ética Pública como Órgano de Control independiente, emitiendo el Decreto Nº 1303/18 (BO 10/08/2018) que establece la aplicación analógica del Decreto Nº 665/75, que ordena y rige la actividad administrativa y/o consultiva de órganos de jerarquía constitucional  como Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno.    

 

A su turno, la Suprema Corte de Mendoza, en prístina hermenéutica jurídica se expidió concordantemente. Así,  en causa Nº 13-04961254-5 “R.J.A. c/ SAyOT y OIAYEP (Cámara de Senadores) p/ APA”  el Alto Tribunal a cargo de “la última palabra” en materia de control de constitucionalidad, señaló que corresponde equiparar a Ética Pública a los órganos extra- poderes.  

 

A esta altura cabe destacar  que la sanción unánime de la Ley de Ética Republicana que comentamos juntamente con la Ley Nº 9070 de Regulación de mecanismos de Acceso a la Información Pública –norma que merece especial comentario-, ha marcado un hito trascendental  en el mejoramiento del Sistema de Contralor Público Provincial, en el marco de una distribución de las funciones del poder que se ajusta a los estándares republicanos y se amolda armónicamente al diseño constitucional vanguardista de Mendoza, vigente desde 1916, en el cual, a la par de la división tripartita clásica en ejecutivo, legislativo y judicial, se asignaron atribuciones y competencias específicas a otras instituciones de empinada consideración como Órganos de la Constitución (V.Gr: Fiscal de Estado, Tribunal de Cuentas de la administración pública; Asesor de Gobierno, Departamento de Irrigación, Dirección General de la Enseñanza); y a la que hace pocos años se ha incorporado la Oficina de Ética Pública, cumpliendo con la distribución republicana de funciones del poder en diferentes órganos a fin de evitar la suma y/o concentración del poder público.  

 

Por último, justo es agradecer  la especial consideración institucional brindada a Ética Pública tanto por el Honorable Tribunal de Cuentas como por Fiscalía de Estado de la Provincia, lo que colabora con el mantenimiento y desarrollo del equilibrio republicano local y la convivencia democrática de todas las instituciones que conforman el Sistema de Contralor Público de Mendoza.

 

 

Dr. Sebastián Giordano

Director de Investigaciones Administrativas

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