back--v1VOLVER
TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Ficha Limpia: Una obligación de los nuevos funcionarios públicos que deben cumplir antes de asumir

Creado el día 03/02/2025 0:00:00

La Ley 9281 exige a todos los funcionarios demostrar su honorabilidad antes de iniciar sus funciones

Ficha Limpia: Una obligación de los nuevos funcionarios públicos que deben cumplir antes de asumir

La ley 9281 tiene su origen en un proyecto de ley presentado por la Diputada María José Sanz, intentando solamente modificar la Ley 4746, Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Esto fue tomado por muchos legisladores, presentando modificaciones a la iniciativa original, para extender el requisito de ficha limpia desde candidatos a cargos legislativos, a todos los cargos políticos a los que puedan asumir distintos funcionarios públicos.

La Oficina ETICA PUBLICA MENDOZA es la autoridad competente para exigirle a todos los funcionarios comprendidos en el artículo 6 de la ley 8993 que presenten en su Sistema sus Declaraciones Juradas (propias y la del cónyuge en caso de tener).

Con la sanción de la Ley 9281, esos mismos funcionarios tienen la obligación de incorporar en nuestro Sistema el archivo emitido por el Registro Nacional de Reincidencia en el que conste que no tiene antecedentes penales. Tienen un plazo de 30 días para hacerlo desde el momento en que asumen su nueva función pública.

Pero esta obligación de presentar en nuestro Sistema ese certificado no debe ser mal entendida. El espíritu de la norma sancionada en noviembre del 2021 (vigente desde mediados de diciembre de ese año) es que todos los funcionarios ANTES de asumir demuestren no tener antecedentes penales. La ley quiere evitar que tengamos funcionarios que no puedan acreditar esto, y aquel que no pueda hacerlo, no asuma la función pública a la que fue convocado.

Los candidatos a cargos legislativos tienen que haber acreditado esto en la Junta Electoral al presentar su intención de ocupar un lugar en las listas que se votan para ocupar ese tipo de cargos. Si aparecen como candidatos, es porque antes ya acreditaron no tener antecedentes penales, y aun así, en los cuerpos legislativos, antes de que juren su cargo, deben exigirle que presenten en la Oficina de Recursos Humanos (Oficina de Personal) el certificado tramitado en el R.N.R., de manera personal o a través de la web.

Esto no sucede con los Funcionarios Públicos que son elegidos para ocupar un cargo en el Poder Ejecutivo o Poder Judicial de la Provincia, ni tampoco en los Municipios. En estos casos, se hace indispensable que antes de asumir el cargo presenten en RRHH de su repartición la constancia de no tener antecedentes penales. Una vez cumplida esta obligación, y desde el día que asumen, tienen treinta días para presentarla en nuestro Sistema.

Los funcionarios que asumen tienen un usuario (su DNI) y una contraseña para ingresar, y ahí poder hacer clic en Declaraciones Juradas (tres obligaciones: presentar la primera al asumir, presentar actualizaciones anualmente en los meses de enero/febrero de cada año, y presentar la ultima al dejar el cargo), o en Ficha Limpia (agregar el pdf generado por el R.N.R.).

Esta última obligación en nuestro Sistema nos da la tranquilidad de saber que los funcionarios que tenemos empadronados no tienen antecedentes penales, pero esa obligación hay que cumplirla ANTES de asumir, para que de esta manera se cumpla el espíritu de la norma.

 

 

Dr. Alejandro La Micela

Director de Registro e Informática

Auditoría de Ética Pública

back--v1VOLVER