
LA FUNCIÓN DEL CONTROL
Controlando la gestión pública para la transparencia.
Creado el día 01/02/2025 0:00:00La importancia de los órganos de control para prevenir el abuso de poder por parte de los funcionarios públicos y proteger los derechos de los ciudadanos.

“Si los hombres fueran ángeles, no sería necesario el Estado. Si los ángeles gobernaran a los hombres, no serían necesarios los controles externos ni internos al poder estatal.”
El Federalista N°51
En este primer número de la Revista de los órganos de control, me pareció oportuno escribir unas líneas precisamente señalando cuál es su función y el sentido de su existencia.
Sabemos que para poder coexistir en sociedad es necesario establecer un cierto orden de convivencia, desde ponernos de acuerdo en que un semáforo rojo significa que hay que detenerse, hasta pagar impuestos para que el Estado brinde salud o educación.
Y, siguiendo el pensamiento atribuido a Madison que figura en la cita que encabeza esta nota, debemos reconocer que los hombres no somos ángeles, no siempre respetamos espontáneamente ese orden de convivencia.
Por ello resulta necesario delegar una cuota de poder en ese “alguien” para sostener esas pautas necesarias de convivencia, cuando no son respetadas. De no ser así, imperaría la más simple y llana ley de la selva, la fuerza sería la única razón.
Pero sabemos también que entregar poder a una autoridad para que gobierne, si bien resulta necesario, implica riesgos. Citando la famosa frase de Lord Acton: “Todo poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente.”
Así se da una tensión que resulta siempre de difícil resolución, entre las libertades individuales y el poder.
Frente a este peligro de abuso del poder en detrimento de los derechos de los ciudadanos es que se formuló la idea de la división de poderes, esto es distribuir el poder entre varios órganos a fin de que se controlen mutuamente evitando los abusos. Es lo que se llama la teoría de los frenos y contrapesos, que sea el mismo poder el que frene al poder.
En esta línea surgen originariamente los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, evitando la concentración del poder público en una persona. Luego, en el mismo sentido, se crean los órganos de control cuya función es exclusivamente auditar la actuación de los distintos poderes del Estado.
En nuestra Provincia la Constitución instituyó al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado como órganos extra poder de control.
El Tribunal ejerce su control revisando la correcta percepción e inversión de los fondos públicos a través del juicio de cuentas (art. 181 de la C.M.).
La Fiscalía de Estado tiene la atribución de defender el patrimonio fiscal y controlar la legalidad de la actuación de los poderes públicos (art. 177 C.M.).
Posteriormente, por Ley N° 8993 se creó la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAyEP), a cuyo cargo se encuentra controlar la conducta de los funcionarios públicos, hacer un seguimiento de su evolución patrimonial mediante las declaraciones juradas y garantizar la publicidad de toda la información en poder el Estado (Ley N° 9070).
Este es en definitiva el sentido y razón con que la Constitución estableció los órganos de control, limitar la posibilidad de abuso del poder de los funcionarios públicos, sea afectando los derechos de los individuos o sacando provecho del patrimonio del fisco porque, como dijo un relevante actor de la vida política argentina, “el hombre es bueno, pero si se lo controla es mejor.”
Dr. Fernando M. Simón
Fiscal de Estado
Titular de la Cátedra de Derecho Procesal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional
Universidad Champagnat

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